No es asesoría legal. Resumen de nuestra lectura de las normas nacionales y de documentos de algunas secretarías de salud (revisados el 6 de octubre de 2026). Confirma con la secretaría de salud de tu municipio o departamento.
Qué dice la norma nacional
- El Decreto 1843 de 1991 sigue vigente: el Decreto 780 de 2016 lo excluyó de su derogatoria.
- La licencia sanitaria de funcionamiento del Decreto 1843 la suprimió el Decreto-Ley 2150 de 1995 (art. 46). Hoy la secretaría de salud emite un concepto sanitario tras su visita de inspección.
- Los operarios deben tener el carné de aplicador de plaguicidas, refrendado por la autoridad competente, con capacitación específica (arts. 111, 112 y 172 a 175).
- Solo se pueden usar plaguicidas con registro sanitario para uso doméstico o en salud pública; hoy los expide el INVIMA (Ley 9 de 1979, art. 137, modificado por el Decreto-Ley 2106 de 2019). Los de uso agrícola, con registro ICA, no son para control de plagas urbano.
- La aplicación se hace después de evacuar personas, animales y alimentos; el tiempo de reingreso lo fija la autoridad de salud (art. 115).
- Las empresas deben hacer educación sanitaria al usuario en el momento de la aplicación (arts. 121 y 122).
- Las facturas de compra de plaguicidas se guardan al menos 2 años (art. 118).
El certificado: lo piden las secretarías, no una norma nacional
Ninguna norma nacional fija el contenido del certificado o constancia de servicio. Lo piden las secretarías de salud. Por ejemplo:
- Cali: nombre del aplicador, número de carné, sustancias aplicadas con su categoría toxicológica, recomendaciones antes y después de la aplicación y línea de atención de emergencias.
- Antioquia: un protocolo o formato para el antes (diagnóstico), el durante (plaguicidas, cantidad aplicada, sitios) y el después (recomendaciones, limpieza, tiempos de cuarentena).
- Bogotá: formatos de diagnóstico y de certificación de los servicios realizados.
- Los establecimientos de alimentos deben tener registros de su programa de control de plagas (Resolución 2674 de 2013, art. 26). El certificado de tu empresa suele ser el soporte.
Cómo lo cubre PestSheet
- País del negocio "Colombia" en la guía de configuración o en Más > Perfil del negocio: NIT opcional, concepto sanitario y quién lo emitió, línea de emergencias y asistente técnico
- Carné de aplicador en el perfil y en cada miembro del equipo
- Departamentos y los 1.122 municipios y áreas no municipalizadas del DANE (DIVIPOLA)
- Registro sanitario INVIMA y categoría toxicológica por producto, con enlace a la consulta del INVIMA
- Lote y fecha de vencimiento del producto (aviso, no bloquea)
- Tipo de establecimiento, diagnóstico, tiempo de reingreso y próxima visita en cada servicio
- Revisión de los datos antes de completar y certificado en español con número consecutivo
- Registro de servicios en PDF y CSV (Pro), útil para la relación trimestral del asistente técnico (art. 110)
- Cotizaciones y cobros en pesos como "Cuenta de cobro", con aviso de que no es factura electrónica de la DIAN
Precio en Colombia
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Fuentes oficiales
- Decreto 1843 de 1991 (PDF publicado por el INVIMA)
- Decreto 780 de 2016, Función Pública
- Ley 9 de 1979, Función Pública
- Decreto-Ley 2150 de 1995, Función Pública
- Resolución 2674 de 2013, Ministerio de Salud
- INVIMA: plaguicidas de uso doméstico y de salud pública
- INVIMA: consulta de registros sanitarios
- Antioquia (DSSA): requisitos para empresas aplicadoras de plaguicidas (2021)
- Cali: requisitos para empresas aplicadoras de plaguicidas
- Bogotá (SDS): requerimientos, formato FOR-RCV-02